El canal de denuncias es el medio por el que las partes interesadas de una organización pueden poner en conocimiento de sus responsables incumplimientos de la ley o de cualquier normativa aplicable, de las políticas, procedimientos o controles internos y del propio código ético o código de conducta de la entidad.
El artículo 31 bis, apartado 5º del Código Penal se ocupa del canal de denuncias al señalar que los modelos de organización y gestión (modelos de compliance), impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Los objetivos que se persiguen, por tanto, con el canal de denuncias, a través de la gestión primaria de las mismas, gravitan en torno a un concepto clave que es el del “debido control” y, sin ánimo exhaustivo, serían los siguientes:
- Detección de las conductas ilícitas o irregulares.
- Proteger información sensible para la organización y preservar su reputación.
- Proteger adecuadamente al denunciante como pieza fundamental para la cultura de cumplimiento de la organización.
- Generar confianza en todas las partes interesadas de la organización.
- Mejorar los procesos mismos de la organización.
Generar evidencias de un efectivo compromiso con la cultura de compliance.