Directiva Whistleblowers (o de protección al “denunciante”)

El pasado 17 de diciembre venció el plazo de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión , conocida también como Directiva Whistleblowers (o de protección al “denunciante”) sin que España hubiese cumplido sus deberes lo que implica que la Directiva tendrá efecto directo en nuestro país y que su incumplimiento se podrá invocar ante  los tribunales.

El objeto de la Directiva es garantizar la protección y anonimato de aquellos trabajadores y personas relacionadas con las entidades públicas o privadas que, informen de posibles infracciones o incumplimientos de normas europeas, que se cometan en la misma, imponiendo a las organizaciones la obligación de implantar canales y procedimientos de denuncia internos necesarios para ello.

La Directiva resulta de aplicación a  todas las Administraciones Públicas sin ninguna distinción excepto cuando el Estado trasponga la Directiva europea,  momento en el que podría optar por  dejar fuera de su aplicación a los municipios de menos de 10.000 habitantes o menos de 50  mientras no sea así obliga a todos los ayuntamientos.

También para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tendrán la obligación de implantar este sistema de denuncias.

No sólo los  empleados de una organización, sino cualquier persona que disponga de  información como consecuencia de su actividad, accionistas, contratistas e incluso aspirantes a un puesto de trabajo, también una vez haya concluido su relación con la entidad, pueden denunciar.

La Directiva pretende que dichas personas no dejen de hacerlo por miedo a represalias y a tal fin, garantiza al denunciante y su entorno,  familiares o personas jurídicas con las que tenga relación, especial protección.

La Directiva pretende  crear un entorno donde la participación de los propios empleados e interesados en la detección y descubrimiento de las infracciones se puedan realizar con todas las garantías para su indemnidad asegurando su efectiva protección.

En cuanto a los requisitos mínimos que deben de tener los canales de denuncia

a. Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y terceros incluidos en la denuncia.

b. La entrega de un comprobante de recepción del informe en un plazo máximo de 7 días.

c. Nombrar una persona competente e imparcial que realice un seguimiento diligente de las denuncias.

d. Establecer un límite de respuesta razonable no superior a los 3 meses.

W3 CANAL DE DENUNCIAS ofrece a entidades públicas y privadas un sistema de denuncias externo a la propia organización, eficaz y permanentemente operativo, con las más exigentes garantías de seguridad y confidencialidad de la información, a través de nuestro partner AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN, SL, y una rigurosa calificación jurídica de las denuncias a través de DEFENSA & COMPLIANCE S.L.P., adaptándose a las circunstancias y necesidades concretas de cada cliente y con los rangos más altos de seguridad, pues los servicios de hosting, gestión de copias de seguridad y restauraciones son prestados a través de SERESCO, SA, empresa especializada en soluciones de software a medida y en ciberseguridad, y cuyos sistemas de información se ajustan al Esquema Nacional de Seguridad, según certificación emitida por  ENAC.

En definitiva, nuestros clientes están cumpliendo con los requisitos de la Directiva que comentamos.

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