Ya en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

La Ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

La ley regula por primera vez en nuestro país los canales de denuncia, que denomina canales internos de información, los cuales son un elemento dentro de lo que la ley denomina Sistema interno de información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema que deben designar las organizaciones y el procedimiento de gestión de las informaciones o denuncias.

La ley da preferencia a los Sistemas internos de información que impone a las organizaciones obligadas,

La ley establece que estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más personas trabajadoras antes del 1 de diciembre de 2023.

 Asimismo, las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre 50 y 249 personas trabajadoras y que así lo decidan, podrán compartir el Sistema interno de información, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se la gestión se encomienda a un tercero.

Deberán proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal interno de información que hayan implementado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. Asimismo, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro. Los datos no podrán conservarse por un período superior a diez años.

Las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Respecto a las sanciones, el régimen sancionador establece multas de entre 1.001 y 300.000 euros en el caso de las personas físicas que denuncien corrupción, y entre 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas. Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.000 euros.

W3 canal de denuncias cumple con todas las exigencias de la Ley y su contratación asegura a las organizaciones obligadas el  cumplimiento de la ley, en cuanto a las garantías adecuadas de respeto a la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones, que debe de asegurar el sistema interno de información con el que deben de contar las organizaciones obligadas.

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